Texto oficial
Artículo 19.o Al Abogado Jefe le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y las normas que le imparta el Consejo.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031243.