Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031246

Texto oficial

Artículo 22.o La Sección Inspección estará a cargo del Abogado del Departamento, que sigue en jerarquía al Abogado Jefe, quien deberá elaborar el plan de inspecciones a realizarse durante el año, ya se tratare de visitas ordinarias o extraordinarias, según sean las necesidades del Departamento, como asimismo, supervigilar su ejecución. El Presidente de la República determinará los funcionarios que deban desempeñar las labores Inspectivas.