Texto oficial
Artículo 22.o La Sección Inspección estará a cargo del Abogado del Departamento, que sigue en jerarquía al Abogado Jefe, quien deberá elaborar el plan de inspecciones a realizarse durante el año, ya se tratare de visitas ordinarias o extraordinarias, según sean las necesidades del Departamento, como asimismo, supervigilar su ejecución.
El Presidente de la República determinará los funcionarios que deban desempeñar las labores Inspectivas.