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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031247

Texto oficial

Artículo 23.o Habrá un Abogado Provincial en cada ciudad capital de provincia. Los Abogados Provinciales tendrán el patrocinio y representación del Fisco en todos los juicios que se refieran a materias de la competencia del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos. Deberán, además, actuar en los asuntos judiciales para los cuales el Presidente del Consejo les confiera poder, y cumplir las diligencias que éste les encomiende. Los Abogados Provinciales deberán cumplir las gestiones y diligencias que les encomienden los Abogados Procuradores Fiscales.