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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031265

Texto oficial

Artículo 41.o Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Santiago actuarán seis abogados. Uno de éstos será el Abogado Jefe, el cual será subrogado por el que corresponda de los cinco abogados restantes, siguiendo el orden de antigüedad. Para cada uno de los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de provincia habrá una Oficina Provincial que funcionará en la ciudad asiento de esos Tribunales. Las Oficinas de las ciudades de Valparaíso y Concepción se compondrán de dos abogados y las correspondientes a las demás ciudades asiento de Corte, de un abogado. En las Oficinas donde se desempeñe más de un abogado, hará de Jefe de ella el que designe el Abogado Jefe. Los Abogados de cada provincia serán Jefes inmediatos del personal de la jurisdicción en que actúen, pudiendo inspeccionar las oficinas correspondientes. Tanto los Abogados de Santiago como los de provincia, previa autorización del Presidente del Consejo, podrán delegar sus facultades en cualquier abogado de los otros Departamentos del Consejo y a falta de éstos, en terceros idóneos. Los Abogados de este Departamento subrogarán y serán subrogados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52.