Texto oficial
Artículo 40.o Este Departamento estará a cargo de un Abogado Jefe, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a su cargo, y la dirección de la defensa de los juicios de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo.
Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado
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