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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031264

Texto oficial

Artículo 40.o Este Departamento estará a cargo de un Abogado Jefe, que tendrá la responsabilidad y atribuciones inherentes a su cargo, y la dirección de la defensa de los juicios de acuerdo con las normas que le imparta el Consejo.