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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5151 · idParte: 9031269

Texto oficial

Artículo 45.o El Abogado Jefe, los abogados y los delegados percibirán como honorario el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio respectivo, por concepto de multas por infracciones a las disposiciones del Libro II de la Ley de Alcoholes. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva.