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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031270.

Texto oficial

Artículo 46.o Los gastos que demande el pago del personal de Secretaría y el mantenimiento de la Oficina Central del Departamento que funcione en Santiago y las visitas de inspección que se efectúen, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Departamento. Para este efecto, las Tesorerías Provinciales harán la deducción del 15% a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en la Tesorería Provincial de Santiago. Sobre estos fondos podrá girar el Presidente del Consejo, para cuyo objeto las Tesorerías Provinciales remitirán a aquéllas los depósitos que se hayan efectuado.