Texto oficial
Artículo 47.o Los honorarios de los abogados de la Defensa de la Ley de Alcoholes tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales.
Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios se determinará anualmente y por períodos calendarios mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia, debiendo regularlo sobre la base del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.