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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031271.

Texto oficial

Artículo 47.o Los honorarios de los abogados de la Defensa de la Ley de Alcoholes tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales. Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios se determinará anualmente y por períodos calendarios mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia, debiendo regularlo sobre la base del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.