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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031275.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 51-60} Disposiciones Generales Artículo 51.o Los Abogados del Servicio que se retiren no podrán patrocinar en juicio intereses contrapuestos al interés fiscal o del Estado en ningún asunto en que, por razón de sus funciones, hubieren tenido intervención.