Texto oficial
Artículo 52° Los Abogados Procuradores Fiscales serán subrogados por el abogado Auxiliar más antiguo de la Oficina, y así sucesivamente. En caso de que ello no fuere posible, por el Abogado Provincial del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, y en su defecto, por el Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. En todos estos casos el Abogado subrogante tendrá el carácter de Procurador del Número para el desempeño de su cometido.
El Abogado Procurador Fiscal subrogará al Abogado del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y al Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, en el caso de que éstos no puedan subrogarse recíprocamente.