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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031276.

Texto oficial

Artículo 52° Los Abogados Procuradores Fiscales serán subrogados por el abogado Auxiliar más antiguo de la Oficina, y así sucesivamente. En caso de que ello no fuere posible, por el Abogado Provincial del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, y en su defecto, por el Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. En todos estos casos el Abogado subrogante tendrá el carácter de Procurador del Número para el desempeño de su cometido. El Abogado Procurador Fiscal subrogará al Abogado del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos y al Abogado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, en el caso de que éstos no puedan subrogarse recíprocamente.