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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031281.

Texto oficial

Artículo 57° Cuando el Director General de Impuestos Internos, o los Jefes de los Servicios que giran órdenes de cobranza, estimen que procede suspender el cobro judicial de impuestos o créditos fiscales para resolver reclamos formulados por los interesados, deberán comunicarlo por escrito al Consejo de Defensa del Estado, con indicación del plazo, de las deudas a que se refiere la suspensión y la cantidad que debe depositar el deudor.