Texto oficial
Artículo 57° Cuando el Director General de Impuestos Internos, o los Jefes de los Servicios que giran órdenes de cobranza, estimen que procede suspender el cobro judicial de impuestos o créditos fiscales para resolver reclamos formulados por los interesados, deberán comunicarlo por escrito al Consejo de Defensa del Estado, con indicación del plazo, de las deudas a que se refiere la suspensión y la cantidad que debe depositar el deudor.