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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 238

Aprueba la ley orgánica del consejo de defensa del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5151 / 9031282.

Texto oficial

Artículo 58° Los pagos de las sumas cobradas judicialmente deberán hacerse en Tesorería o en la repartición respectiva, según corresponda, ya sea por los interesados o por los Depositarios. En el caso de que los realicen terceras personas, se entenderá que actúan en representación del deudor; pero en este caso no podrán otorgarse certificados que acrediten la subrogación legal.