Texto oficial
Artículo 58° Los pagos de las sumas cobradas judicialmente deberán hacerse en Tesorería o en la repartición respectiva, según corresponda, ya sea por los interesados o por los Depositarios. En el caso de que los realicen terceras personas, se entenderá que actúan en representación del deudor; pero en este caso no podrán otorgarse certificados que acrediten la subrogación legal.