Texto oficial
Artículo 1°. Fusiónase la Junta de Aeronáutica
Civil, creada por decreto supremo 42, de 20 de enero de
1948, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de
Aviación), modificado por el decreto con fuerza de ley 343,
de 1953, con la Junta Permanente de Aerodrómos, creada por
el decreto con fuerza de ley 36, de 1953, y con el
Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de
Transportes del Ministerio de Economía, contemplado en el
decreto con fuerza de ley 88, de 1953, complementado por el
decreto con fuerza de ley 343, de 1953.
"El organismo fusionado se denominará Junta de
Aeronáutica Civil, dependerá del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, y tendrá la organización y
atribuciones que en este decreto con fuerza de ley se
señalan.".