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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119413

Texto oficial

Artículo 1°. Fusiónase la Junta de Aeronáutica Civil, creada por decreto supremo 42, de 20 de enero de 1948, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Aviación), modificado por el decreto con fuerza de ley 343, de 1953, con la Junta Permanente de Aerodrómos, creada por el decreto con fuerza de ley 36, de 1953, y con el Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, contemplado en el decreto con fuerza de ley 88, de 1953, complementado por el decreto con fuerza de ley 343, de 1953. "El organismo fusionado se denominará Junta de Aeronáutica Civil, dependerá del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y tendrá la organización y atribuciones que en este decreto con fuerza de ley se señalan.".