Texto oficial
Artículo 4° La Junta de Aeronáutica Civil estará
compuesta por siete miembros y una Secretaría General.
Serán miembros de la junta:
a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;
b) El Director General de Aeronáutica Civil;
c) El Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) El Subdirector de la Oficina de Planificación
Nacional; y
e) Dos representantes designados por el Presidente de la
República.
En caso de ausencia o imposibilidad de los miembros
señalados en letras a), c) y d), podrán ser subrogados por
las personas que para dicho efecto designe el respectivo
Ministerio. En caso de ausencia o imposibilidad del Director
de Aeronáutica, será reemplazado por el Subdirector de
Aeronáutica, o por quien le subrogue legalmente.