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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119418

Texto oficial

Artículo 4° La Junta de Aeronáutica Civil estará compuesta por siete miembros y una Secretaría General. Serán miembros de la junta: a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; b) El Director General de Aeronáutica Civil; c) El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional; y e) Dos representantes designados por el Presidente de la República. En caso de ausencia o imposibilidad de los miembros señalados en letras a), c) y d), podrán ser subrogados por las personas que para dicho efecto designe el respectivo Ministerio. En caso de ausencia o imposibilidad del Director de Aeronáutica, será reemplazado por el Subdirector de Aeronáutica, o por quien le subrogue legalmente.