Texto oficial
Artículo 5° La Junta de Aeronáutica Civil será
presidida por el Ministro de Transporte y Telecomunicaciones
y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que
le sigue en el orden señalado en el artículo precedente.
Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.
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