Texto oficial
Artículo 6° Corresponderá a la Junta de Aeronáutica
Civil:
1) Ejercer la dirección de la aviación comercial en el
país;
2) Acordar, previo informe de la Dirección de
Aeronáutica, el plan general de aeropuertos y aeródromos y
de instalaciones para al ayuda y protección de la
navegación aérea, que deberá ser sometido a la
aprobación del Presidente de la República;
3) Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general
aprobado, los fondos para construcción, conservación y
modificación de aeropuertos y aeródromos y de
instalaciones para la ayuda y protección de la navegación
aérea que consulten las leyes, con excepción de los
destinados especialmente por ley a un aeródromo o servicio
en particular; disponer de dichos fondos para los fines
acordados; proponer las expropiaciones a que haya lugar; y
ordenar las obras y construcciones correspondientes, así
como las adquisiciones que fueran necesarias.
Los estudios, proyectos definitivos y las obras y
construcciones de y en los aeropuertos y aeródromos, a
excepción de los señalados en el último inciso de este
número, serán ejecutadas por el Ministerio de Obras
Públicas, a cuya disposición deberán ponerse losfondos
necesarios en cada caso. Los estudios y proyectos
definitivos requerirán, en lo que se refiere a los aspectos
técnicos aeronáuticos, de la colaboración y aprobación
de la Dirección de Aeronáutica, en la forma que lo
determine el reglamento.
La Junta de Aeronáutica Civil podrá, en los casos que
estime necesario, encomendar a la Dirección de Aeronáutica
la inspección, en el aspecto técnico aeronáutico, de las
obras que se ejecuten en los aeropuertos y aeródromos.
Las adquisiciones, instalaciones y mantenimiento de los
elementos destinados a los servicios de ayuda y protección
a la navegación aérea, se acordarán previo informe o a
propuesta de la Dirección de Aeronáutica, a cuya
disposición serán puestos los fondos correspondientes para
su realización;
4) Informar al Ministro de defensa sobre las tasas y
derechos que deban cobrarse por el uso de aeropuertos y
aeródromos, y de las instalaciones y servicios para la
navegación aérea, como también sobre el programa de
inversión anual de los fondos a que se refiere el número
5) del artículo 15°;
5) Ejecutar los decretos del Presidente de la República
en materia de terminación, suspensión o limitación de
servicios de transporte aéreo de empresas extranjeras,
dictados por razones de reciprocidad o de seguridad
nacional.
6) derogado.
7) derogado.
8) Informar y proponer los proyectos de tratados,
convenios o acuerdos internacionales relacionados con la
aviación civil y velar por el cumplimiento de los suscritos
por Chile;
9) Estudiar y proponer, previo infome de la Dirección
de Aeronáutica, la medidas del caso para la adopción de
las normas y recomendaciones aprobadas por la Organización
de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.);
10) Proponer, previo informe de la Dirección de
Aeronáutica, la designación de los representantes de Chile
ante la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.
C.I.), sus comisiones, comités o reuniones, así como ante
los congresos o reuniones que se celebren para tratar
materias relacionadas con la navegación aérea civil;
11) Promover la facilitación del transporte aéreo
internacional;
12) Derogado.
13) Derogado.
14) Supervigilar e inspecionar los aeródromos,
aeropuertos y los servicios de ayuda y protección a la
navegación aérea.
Las autorizaciones para el establecimiento en el
territorio nacional de servicios regulares de cabotaje
aéreo requirirán informe de la Línea Aérea Nacional.