Texto oficial
Artículo 11°.- La Junta de Aeronáutica Civil
requerirá para sesionar un quórum de cuatro de los
miembros indicados en el artículo 4°, y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
En caso de empate decidirá el voto de quien presida. No
obstante, los acuerdos de la Junta requerirán el voto
conforme de tres miembros a lo menos.