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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119425

Texto oficial

Artículo 11°.- La Junta de Aeronáutica Civil requerirá para sesionar un quórum de cuatro de los miembros indicados en el artículo 4°, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien presida. No obstante, los acuerdos de la Junta requerirán el voto conforme de tres miembros a lo menos.