Texto oficial
Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación
comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes
que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los
efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.
Toda información proporcionada por los operadores en
relación a los costos de operación tendrá el carácter de
reservada.
La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un
lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y
cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para
operaciones nacionales e internacionales, en forma
desagregada e individual por cada vuelo. Esta información
deberá ser publicada para fines estadísticos y de
información general.