Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5162 / 7119435.

Texto oficial

Artículo 19°.- Suprímense los siguientes cargos en las Plantas Permanentes de Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación, contemplados en el artículo 2°, letra "D.- Fuerza Aérea", del decreto con fuerza de ley N° 98, de 1960: a) En el "Escalafón de Administrativos" del número "5.- Personal Administrativo", dos administrativos grado 6° y dos administrativos grado 10°; b) En el número "6.- Personal que no forma Escalafón, "Profesionales A", el cargo de "Secretario General Abogado de la Junta de Aeronáutica Civil", grado 1°. Asimismo, suprímese la planta del Departamento de Transporte Aéreo de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía.