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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119437

Texto oficial

Artículo 21°.- La planta a que se refiere el artículo anterior deberá ser consultada anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Economía.