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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119438

Texto oficial

Artículo 22°.- El Presidente de la República efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante, los cargos que no sean provistos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.