Texto oficial
Artículo 22°.- El Presidente de la República
efectuará el encasillamiento, sin sujeción a las reglas
generales sobre provisión de cargos. No obstante, los
cargos que no sean provistos con el personal en actual
servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo
prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley
N° 256, de 1953.