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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119445

Texto oficial

Artículo 29°.- El personal de la Junta de Aeronáutica Civil en actual servicio que sea encasillado en la planta establecida en el artículo 20° del presente decreto con fuerza de ley, continuará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A dicho personal le será válido para todos los efectos legales el tiempo servido en sus actuales empleos.