Texto oficial
Artículo 29°.- El personal de la Junta de Aeronáutica
Civil en actual servicio que sea encasillado en la planta
establecida en el artículo 20° del presente decreto con
fuerza de ley, continuará acogido al régimen de la Caja de
Previsión de la Defensa Nacional.
A dicho personal le será válido para todos los efectos
legales el tiempo servido en sus actuales empleos.