Texto oficial
Artículo 30°.- Los empleos y remuneraciones del
personal directivo, profesional, técnico o especializado,
que declara tal el Presidente de la República, de la Junta
de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Aeronáutica,
serán compatibles con los otros sueldos y cargos de que
gocen estos mismos funcionarios, disminuídos el menor de
los dos sueldos en un 50%.