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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 241

Fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviacion civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5162 · idParte: 7119446

Texto oficial

Artículo 30°.- Los empleos y remuneraciones del personal directivo, profesional, técnico o especializado, que declara tal el Presidente de la República, de la Junta de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Aeronáutica, serán compatibles con los otros sueldos y cargos de que gocen estos mismos funcionarios, disminuídos el menor de los dos sueldos en un 50%.