Texto oficial
Artículo 4º La excepción contemplada por el inciso
tercero del artículo segundo de la ley 10.223, se
extenderá a los profesionales funcionarios que presten
servicios de tales en los Servicios dependientes de la
Dirección General de Prisiones. Los cargos de estos
profesionales funcionarios tendrán grados de Subtenientes o
sus equivalentes en la Planta Administrativa.