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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Fija la planta para los servicios dependientes de la direccion general de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5166 · idParte: 7119459

Texto oficial

Artículo 5º En aquellos establecimientos carcelarios donde no haya profesionales funcionarios, la atención médica y dental deberá prestarla el Servicio Médico y Dental de Carabineros de la respectiva localidad.