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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Fija la planta para los servicios dependientes de la direccion general de prisiones

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5166 / 7119460.

Texto oficial

Artículo 6º Con excepción de la Penitenciaría y Cárcel de Santiago, los demás presidios y establecimientos carcelarios del país serán clasificados por categorías por medio de resoluciones de la Dirección General de Prisiones, la que designará a los respectivos Jefes o Alcaides tomando en cuenta la categoría del establecimiento con los grados de los funcionarios administrativos o de vigilancia existentes en la planta.