Texto oficial
Artículo 6º Con excepción de la Penitenciaría y
Cárcel de Santiago, los demás presidios y establecimientos
carcelarios del país serán clasificados por categorías
por medio de resoluciones de la Dirección General de
Prisiones, la que designará a los respectivos Jefes o
Alcaides tomando en cuenta la categoría del establecimiento
con los grados de los funcionarios administrativos o de
vigilancia existentes en la planta.