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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5167 · idParte: 9033899

Texto oficial

Artículo 2° Suprímense la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, el Departamento de Industrias, el Departamento de Comercio Interno y el Departamento de Cooperativas, dependientes del Ministerio de Economía. Declárase que el Servicio Nacional del Consumidor es la sucesora legal de la ex Superintendencia de Abastecimientos y Precios en todo su patrimonio, bienes y recursos y que, para el cumplimiento de sus fines, ha conservado del mencionado organismo, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, tanto su personalidad jurídica como sus demás privilegios, patrimonio, facultades y atribuciones.