Texto oficial
Artículo 2° Suprímense la Superintendencia de
Abastecimientos y Precios, el Departamento de Industrias, el
Departamento de Comercio Interno y el Departamento de
Cooperativas, dependientes del Ministerio de Economía.
Declárase que el Servicio Nacional del Consumidor es la
sucesora legal de la ex Superintendencia de Abastecimientos
y Precios en todo su patrimonio, bienes y recursos y que,
para el cumplimiento de sus fines, ha conservado del
mencionado organismo, desde la fecha de vigencia del
presente decreto con fuerza de ley, tanto su personalidad
jurídica como sus demás privilegios, patrimonio,
facultades y atribuciones.