Texto oficial
Artículo 8° El Director de Industria y Comercio podrá
delegar en los Jefes de Departamentos, en el Secretario
General y en los Jefes de Oficinas Provinciales las
atribuciones establecidas en el artículo 6° del presente
decreto con fuerza de ley.
Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que
designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le
confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás
disposiciones legales o reglamentarias.