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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5167 / 9033905.

Texto oficial

Artículo 8° El Director de Industria y Comercio podrá delegar en los Jefes de Departamentos, en el Secretario General y en los Jefes de Oficinas Provinciales las atribuciones establecidas en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley. Podrá, asimismo, delegar en los funcionarios que designe, cualquiera de las funciones y atribuciones que le confiere el presente decreto con fuerza de ley y demás disposiciones legales o reglamentarias.