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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5167 · idParte: 9033904

Texto oficial

Artículo 7° El Servicio Nacional del Consumidor tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes relativas a la industria fabril, el comercio, las cooperativas y a los arriendos. b) Tramitar las solicitudes sobre constitución de propiedad industrial. c) Tramitar los permisos para la instalación de nuevas industrias, y emitir los informes técnicos que procedan. d) Controlar los requisitos técnicos que las leyes imponen a las industrias, y, en especial, los requisitos técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con franquicias especiales. e) Realizar estudios sobre costos, precios, abastecimientos y mercados, y adoptar y proponer las medidas adecuadas para asegurar la atención de las necesidades nacionales. f) Controlar el funcionamiento y la administración de las cooperativas. g) Reunir a través de las Oficinas Zonales, los antecedentes, informaciones y datos estadísticos que se relacionen con la industria, el comercio y las cooperativas. h) Llevar los registros industriales, comerciales, de cooperativas y de propiedad industrial que establezcan las leyes. i) Cumplir las funciones que las leyes vigentes encomendaban a la Superintendencia de Abastecimientos y Precios, al Departamento de Industrias, al Departamento de Comercio Interno y al Departamento de Cooperativas.