Texto oficial
Artículo 7° El Servicio Nacional del Consumidor
tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes
funciones:
a) Aplicar y controlar el cumplimiento de las leyes
relativas a la industria fabril, el comercio, las
cooperativas y a los arriendos.
b) Tramitar las solicitudes sobre constitución de
propiedad industrial.
c) Tramitar los permisos para la instalación de nuevas
industrias, y emitir los informes técnicos que procedan.
d) Controlar los requisitos técnicos que las leyes
imponen a las industrias, y, en especial, los requisitos
técnicos que deban cumplir las empresas favorecidas con
franquicias especiales.
e) Realizar estudios sobre costos, precios,
abastecimientos y mercados, y adoptar y proponer las medidas
adecuadas para asegurar la atención de las necesidades
nacionales.
f) Controlar el funcionamiento y la administración de
las cooperativas.
g) Reunir a través de las Oficinas Zonales, los
antecedentes, informaciones y datos estadísticos que se
relacionen con la industria, el comercio y las cooperativas.
h) Llevar los registros industriales, comerciales, de
cooperativas y de propiedad industrial que establezcan las
leyes.
i) Cumplir las funciones que las leyes vigentes
encomendaban a la Superintendencia de Abastecimientos y
Precios, al Departamento de Industrias, al Departamento de
Comercio Interno y al Departamento de Cooperativas.