Texto oficial
Artículo 10° Para ser designado en el cargo de
Director, individualizado en la Planta Directiva,
Profesional y Técnica, será necesario estar inscrito en el
Colegio de Ingenieros, de Abogados o estar en posesión de
otro título profesional universitario o acreditar idoneidad
suficiente, a juicio del Presidente de la República.
Para ser designado en los cargos de Ingenieros, Jefe del
Departamento de Industrias y Jefe del Departamento de
Comercio que figuran en la Planta Directiva, Profesional y
Técnica del artículo 9° del presente decreto con fuerza
de ley, será necesario estar inscrito en el Colegio de
Ingenieros, en cualquiera de las siguientes especialidades:
Ingeniería Civil, Comercial, Industrial o Química.
Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento
de Oficinas Zonales, será necesario estar inscrito en el
Colegio de Ingenieros en la especialidad de Ingeniería
Comercial, o inscrito en el Colegio de Contadores.
Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento
de Cooperativas, será necesario estar inscrito en el
Colegio de Abogados o en el de Ingenieros.
Los cargos de Contadores de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica tendrán el carácter de técnicos y
para su desempeño se requerirá estar inscrito en el
Colegio de Contadores.
Decláranse Directivos los cargos de Jefes de Oficinas
Zonales.