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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5167 · idParte: 9033908

Texto oficial

Artículo 11° Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.