Texto oficial
Artículo 11° Los funcionarios en actual servicio, que
fueren encasillados en alguno de los cargos a que se refiere
el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley y
que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las
fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por
planilla suplementaria.