Texto oficial
Artículo 12° Los cargos establecidos en las Plantas a
que se refiere el artículo 9° del presente decreto con
fuerza de ley tendrán como únicas remuneraciones las
asignadas en dicho artículo.
No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno
de dichos cargos, tendrá derecho a percibir, además, de la
diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso final del artículo 202°, de la ley
13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto
de horas extraordinarias, y trabajos en días festivos y
feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de
zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de
Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los
gastos de representación asignados por ley al cargo que
desempeñen.
Asimismo, dicho personal tendrá en todas sus partes, el
beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con
fuerza de ley 256, de 1953.