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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 242

Aprueba ley orgánica del servicio nacional del consumidor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5167 / 9033909.

Texto oficial

Artículo 12° Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 9° del presente decreto con fuerza de ley tendrán como únicas remuneraciones las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos cargos, tendrá derecho a percibir, además, de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202°, de la ley 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Igualmente tendrán derecho a percibir los gastos de representación asignados por ley al cargo que desempeñen. Asimismo, dicho personal tendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74° del decreto con fuerza de ley 256, de 1953.