Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756145.

Texto oficial

Artículo 2°. El Servicio de Seguro Social reconocerá a cada obrero una cantidad equivalente al 8,33% de los salarios y subsidios sobre los que se les efectúen imposiciones a contar del 1° de enero de 1954. En la misma forma reconocerá a sus imponentes activos una cantidad equivalente al 4,165% de los salarios sobre los que se les efectuaron imposiciones en los últimos diez años anteriores a la indicada vigencia. La cantidad a que se refieren los incisos anteriores será de cincuenta pesos por las imposiciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1973.