Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756146.

Texto oficial

Artículo 3°. Podrán girar, de una sola vez, sus fondos de indemnización por años de servicios los obreros asegurados que cumplieron con cualquiera de los siguientes requisitos: a) Contar con más de un mil quinientas sesenta semanas de imposiciones; b) Tener más de sesenta años de edad, o c) Ser inválido absoluto o haber obtenido pensión de vejez conforme a la ley 10.383. Estos retiros podrán efectuarse sólo una vez por cada una de las causales antes indicadas.