Texto oficial
Artículo 12°. El presente decreto con fuerza de ley
regirá a partir del 1° de agosto de 1953; pero, los
beneficios que él concede sólo se otorgarán a contar del
1° de enero de 1954.
Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756155.