Texto oficial
Artículo 11°. Los beneficios establecidos en el
presente decreto con fuerza de ley son irrenunciables. Los
fondos de indemnización y los pagos que con ellos se
hicieren serán inembargables.
Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756154.