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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756157.

Texto oficial

Artículo 1°. Durante los primeros cinco años de vigencia del presente decreto con fuerza de ley podrá variarse el máximo señalado en el artículo 9°, hasta un 15%, previa autorización por decreto, a petición del Director General del Seguro Social. Transcurrido dicho plazo, no podrá autorizarse una cantidad mayor que la fijada en ese artículo.