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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756159.

Texto oficial

Artículo 2°. Los regímenes de indemnizaciones por años de servicios actualmente vigentes, ya sean por contratos colectivos, convenios entre patrones y obreros, decretos supremos o leyes especiales, subsistirán en la forma estipulada siempre que contengan normas más beneficiosas para los obreros que las establecidas en este texto.