Texto oficial
Artículo 2°. Los regímenes de indemnizaciones por
años de servicios actualmente vigentes, ya sean por
contratos colectivos, convenios entre patrones y obreros,
decretos supremos o leyes especiales, subsistirán en la
forma estipulada siempre que contengan normas más
beneficiosas para los obreros que las establecidas en este
texto.