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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5170 · idParte: 8756161

Texto oficial

Artículo 4°. A los obreros a que se refiere el artículo 2° transitorio, que reciban indemnización por años de servicios al término de su contrato, no se les reconocerán los beneficios establecidos en el inciso 2° del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley al celebrar un nuevo contrato de trabajo con otro patrón, excepto que la indemnización referida no cubra la totalidad del tiempo señalado en el mencionado inciso, en cuyo caso tienen derecho a que se les reconozca el beneficio por el tiempo que le falte para completar la retroactividad establecida.