Texto oficial
Artículo 5°. El Presidente de la República, dentro de
los noventa días de publicado el presente decreto con
fuerza de ley, procederá a dictar las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias.
Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756164.