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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Establece la indemnizacion por años de servicios para los obreros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5170 / 8756164.

Texto oficial

Artículo 5°. El Presidente de la República, dentro de los noventa días de publicado el presente decreto con fuerza de ley, procederá a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias.