Texto oficial
Artículo 3º Las personas que sean designadas en los cargos de Ingenieros, establecidos en el artículo anterior, deberán estar en posesión del título de Ingeniero Civil o del de Ingeniero Electricista o de Mecánico.
Para ser nombrado en el cargo de Técnico, se requerirá estar en posesión del título de Técnico Electricista, Mecánico o Químico, otorgado por la Universidad Técnica o cualquiera otra reconocida por el Estado.
Decláranse técnicos los cargos de Contadores establecidos en el artículo anterior, y para ser designados en dicho cargo se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores.
Para ser designado en el cargo de Ingeniero Comercial o Contador Jefe, se deberá o cumplir con el requisito establecido en el inciso anterior, o estar en posesión del título de Ingeniero Comercial.