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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Declara en reorganizacion y fija la planta de la direccion de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5171 · idParte: 7119474

Texto oficial

Artículo 3º Las personas que sean designadas en los cargos de Ingenieros, establecidos en el artículo anterior, deberán estar en posesión del título de Ingeniero Civil o del de Ingeniero Electricista o de Mecánico. Para ser nombrado en el cargo de Técnico, se requerirá estar en posesión del título de Técnico Electricista, Mecánico o Químico, otorgado por la Universidad Técnica o cualquiera otra reconocida por el Estado. Decláranse técnicos los cargos de Contadores establecidos en el artículo anterior, y para ser designados en dicho cargo se requerirá estar inscrito en el Colegio de Contadores. Para ser designado en el cargo de Ingeniero Comercial o Contador Jefe, se deberá o cumplir con el requisito establecido en el inciso anterior, o estar en posesión del título de Ingeniero Comercial.