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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Declara en reorganizacion y fija la planta de la direccion de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5171 · idParte: 7119475

Texto oficial

Artículo 4º El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República, en las plantas establecidas en el artículo 2º, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. Los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio podrán ser llenados por el Presidente de la República, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos, pero dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11, del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.