Texto oficial
Artículo 6º Los Ingenieros con seis años de estudios universitarios que requieran bachillerato en Matemáticas o Humanística con mención en Matemáticas, que sean nombrados en los cargos establecidos en el artículo 2º, tendrán derecho a percibir, además de la renta fijada en dicho artículo, una asignación destinada a premiarlos o recompensarlos, cuando se hayan distinguido en el ejercicio de sus funciones por la ejecución de actos meritorios en el cumplimiento de sus deberes. Este beneficio no podrá asignarse en forma general e indiscriminada, sino individual y nominativamente a los funcionarios favorecidos y su cuantía será determinada y distribuida por decreto supremo, previo informe fundado del Director del Servicio con arreglo a las disposiciones que fije el Reglamento.
La cantidad que se destine anualmente al pago de las asignaciones a que se refiere este artículo, no podrá exceder del 20% de la suma consultada para el pago de remuneraciones de las Plantas fijadas en el artículo 2º, y será determinada por el Ministro del Interior por decreto supremo.
La asignación establecida en este artículo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos previsionales, ni ningún otro.