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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Declara en reorganizacion y fija la planta de la direccion de servicios electricos y de gas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5171 · idParte: 7119478

Texto oficial

Artículo 7º Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2º tendrán, como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N° 13,305 y de las establecidas en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias y trabajos en días festivos y feriados, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de miembros de Consejos de Administración. Asimismo, dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74º del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.