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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988540.

Texto oficial

Artículo 1°. Ningún obrero agrícola podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo. Se entiende por salario mínimo, para los efectos de este texto, aquél que asegure al obrero un nivel de vida adecuado a la satisfacción de sus necesidades, y por obrero agrícola, al definido en el artículo 75° del Código del Trabajo, exceptuados los medieros.