Texto oficial
Artículo 2°. En cada ciudad cabecera de provincia
funcionará una comisión que estará encargada de informar
anualmente a la Comisión Central sobre cuál debe ser el
salario mínimo diario para los obreros agrícolas de la
respectiva provincia.
Esta comisión estará compuesta por el Inspector
Provincial del Trabajo o su subrogante legal, que la
presidirá, por el Agrónomo Provincial, por el Jefe de la
correspondiente oficina del Servicio de Seguro Social, que
actuará como Secretario, y por un representante de los
patrones y otro de los obreros agrícolas de la provincia.
Dichos representantes serán designados por el
Intendente de la Provincia de quinas que le presentarán, en
el mes de enero de cada tres años, las organizaciones
sociales patronales y obreras de la provincia. Si no
existieran estas organizaciones, el Intendente nombrará el
representante patronal de entre los cinco mayores
contribuyentes agrícolas de la provincia y al obrero de
entre los obreros agrícolas de uno de esos cinco patrones,
eliminando a aquél que fuere designado representante
patronal.
El representante obrero deberá saber leer y escribir y
ser mayor de 21 años de edad.
En la misma forma se elegirá un suplente para cada uno
de los representantes patronal y obrero.
Las comisiones durarán tres años en sus funciones y
sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
Las comisiones funcionarán en primera citación, que
deberá ser ordenada por el Inspector Provincial del
Trabajo, con la mayoría de sus miembros, y en segunda, con
los que asistan. Las deliberaciones serán secretas y en
caso de empate decidirá el voto del presidente.
La no comparecencia de los representantes patronal u
obrero a tres sesiones consecutivas autorizará su reemplazo
por el respectivo suplente.
El representante obrero gozará del fuero que para los
directores de los sindicatos industriales establece el
Código del Trabajo.