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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988550.

Texto oficial

Artículo 11°. Corresponderá a las Inspecciones del Trabajo y al Servicio de Seguro Social la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este texto. El Servicio de Seguro Social no podrá aceptar imposiciones por jornales inferiores al salario mínimo.