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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988549.

Texto oficial

Artículo 10°. Los patrones que contravengan las disposiciones de este texto, serán sancionados por la Inspección del Trabajo que corresponda con una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario fijado, por cada infracción. Las multas se aplicarán administrativamente por el Inspector del Trabajo respectivo y sólo se podrá reclamar de ella, previa consignación de su monto, ante el Juzgado del Trabajo competente. El procedimiento que deberá seguirse es el señalado por el artículo 663° del Código del Trabajo.