Texto oficial
Artículo 10°. Los patrones que contravengan las
disposiciones de este texto, serán sancionados por la
Inspección del Trabajo que corresponda con una multa de
diez a cien veces el salario mínimo diario fijado, por cada
infracción.
Las multas se aplicarán administrativamente por el
Inspector del Trabajo respectivo y sólo se podrá reclamar
de ella, previa consignación de su monto, ante el Juzgado
del Trabajo competente. El procedimiento que deberá
seguirse es el señalado por el artículo 663° del Código
del Trabajo.