Texto oficial
Artículo 2°. En las provincias en que no haya
entidades de obreros agrícolas, éstos podrán reclamar de
la fijación que se haya hecho del salario mínimo siempre
que los reclamos se formulen ante la Inspección Provincial
del Trabajo.
La Inspección reunirá las presentaciones,
resumiéndola en una sola que remitirá a la comisión
establecida en el artículo 4°.
Los reclamos de los obreros deberán hacerse dentro del
plazo señalado en el inciso 3° del artículo 4° y la
presentación de la Inspección del Trabajo dentro de los
cinco días siguientes.