Texto oficial
Artículo 3°. Hasta el 31 de diciembre de 1954, el
Servicio de Seguro Social deberá cobrar las imposiciones
establecidas en la ley 10.383 y en los decretos con fuerza
de ley 245 y 243, sobre asignación familiar e
indemnización por años de servicio respectivamente,
únicamente sobre el 55% del salario mínimo campesino.