Saltar al contenido

Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Establece el salario minimo para los obreros agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5174 / 8988554.

Texto oficial

Artículo 3°. Hasta el 31 de diciembre de 1954, el Servicio de Seguro Social deberá cobrar las imposiciones establecidas en la ley 10.383 y en los decretos con fuerza de ley 245 y 243, sobre asignación familiar e indemnización por años de servicio respectivamente, únicamente sobre el 55% del salario mínimo campesino.